La Ley N° 2898, promulgada el 29 de octubre de 2004, establece como prioridad regional el desarrollo ecológico, social y económicamente sostenible del Departamento de Santa Cruz, promoviendo la conservación del patrimonio natural y el uso sostenible de los recursos. Se asignarán recursos públicos para estudios de preinversión en proyectos de protección y conservación de la biodiversidad. Las autoridades deben integrar estas necesidades en sus Planes de Desarrollo y fomentar la educación ambiental. Además, se requiere la colaboración de centros de investigación y organizaciones ambientales para compartir conocimientos y experiencias. El cumplimiento de la ley es responsabilidad de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
LEY N° 2898
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Sedeclara prioridad regional el Desarrollo Ecológico, Social y Económicamente Sostenible del Departamento de Santa Cruz. Este desarrollo debe articular la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados.
ARTICULO 2°.- Se deberán asignar recursos públicos para financiar estudios de preinversión para la ejecución de proyectos de protección, preservación y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 3°.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales deben asignar los recursos públicos adicionales que señala la Ley para incorporar las necesidades de protección, conservación y aprovechamiento sostenible en sus respectivos Planes de Desarrollo.
ARTICULO 4°.- Los Centros de Investigación y Organizaciones Ambientales, Ecologistas, públicas y privadas de desarrollo social, deberán compartir el conocimiento científico y su experiencia con las autoridades públicas y la sociedad en general, a fin de articular acciones conjuntas que cuenten con sólidas bases técnicas para el logro de sus fines.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible, las Prefecturas y los Municipios del Departamento de Santa Cruz deberán promover actividades de educación ambiental. Particularmente en el sector educativo formal y de difusión y aplicación de leyes y normativa ambiental.
ARTICULO 6°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el marco de la normativa vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida.