La Ley N° 2904, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados en varias localidades de los departamentos de Potosí y Oruro. Autoriza al Poder Ejecutivo, en coordinación con las Prefecturas y Municipios correspondientes, a gestionar financiamiento para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de estos Ayllus. Además, establece un plazo de 60 días para que el Poder Ejecutivo elabore la reglamentación necesaria para su implementación.
LEY N° 2904
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a: los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncía Provincia Bustillo, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes conjuntamente las Prefecturas Departamentales de Potosí y Oruro y los Municipios involucrados gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 60 días elaborará la reglamentación correspondiente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Juan Luis Choque Armijo, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.