La Ley N° 2905, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional y regional la recuperación de praderas, pastos naturales y bofedales en el Departamento de Oruro. Establece que el Poder Ejecutivo debe buscar financiamiento nacional e internacional para implementar programas relacionados con esta recuperación.
LEY N° 2905
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional y regional para Oruro, la elaboración y ejecución de programas de recuperación de praderas, pastos naturales y bofedales en el Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para dar cumplimiento a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.