La Ley N° 2907, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional el Proyecto de Agua Potable y Riego Parabanó, que se ubica en la Sección Municipal de Cabezas, incluyendo las áreas de Basilio del Municipio de la Guardia y El Torno en la Provincia Andrés Ibáñez. La ley instruye al Poder Ejecutivo para que tome las acciones necesarias conforme a lo establecido constitucionalmente.
LEY N° 2907
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad nacional el Proyecto de Agua Potable y Riego Parabanó, ubicado en la Sección Municipal de Cabezas con inclusión de Basilio del Municipio de la Guardia y El Torno en la Provincia Andrés Ibáñez.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.