La Ley N° 291 declara de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro y manganeso en la Serranía del Mutún, Santa Cruz. Autoriza al Poder Ejecutivo a convocar propuestas para la creación de una Sociedad Mixta, con el Banco Minero de Bolivia como representante del Estado, que deberá poseer al menos el 30% de las acciones. La explotación incluirá actividades de extracción, concentración, fundición, comercialización, construcción de infraestructura de transporte y energía, y planes de reforestación. El 6% de las utilidades del Estado se destinará como regalía departamental.
LEY N° 291
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro y manganeso de la Serranía del Mutún, ubicados en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
Artículo2. Se autoriza al Poder Ejecutivo convocar a propuestas para la explotación de dichos yacimientos, para cuyo fin deberá constituirse una Sociedad Mixta, en la que el Estado estará representado por el Banco Minero de Bolivia.
Artículo 3. La explotación de los mencionados yacimientos, comprenderá la realización de los siguientes trabajos:
Explotación, concentración mecánica e instalación de hornos de fundición para la producción de arrabio y ferromanganeso (spiegeleisen) y otros;
Comercialización y transporte;
Vías de comunicación: construcción de aeropuertos, caminos carreteros, ferrocarriles, aerocarriles, puertos de embarque y obras complementarias de navegación como: dragado, drenaje, canalización, embalse y demás que se requieren para habilitar vías comerciales de exportación;
Construcción de plantas para la producción de energía termoeléctrica e hidroeléctrica;
Instalación de industrias de la carboquímica derivadas de la destilación y refinación de la madera;
Planes para la deforestación de reforestación de la zona, con fines a su aprovechamiento industrial por el estado.
Artículo 4. El Poder Ejecutivo establecerá las bases y condiciones para la constitución de la Sociedad Mixta y la consiguiente explotación de los yacimientos del Mutún, debiendo corresponder al Estado una proporción no menor del 30 % de las acciones.
Artículo 5. De las utilidades obtenidas por el Estado, el 6% quedará como compensación de regalía departamental.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Juan Peredo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Ariñez, Ministro de Minas y Petróleo.