La Ley N° 2910, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional la canalización de la quebrada Naranjal, que abarca 4 kilómetros, y la construcción de defensivos en el puente de la carretera antigua a Cochabamba. La ley remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2910
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se declara de prioridad nacional la canalización de la quebrada Naranjal que tiene una longitud de cuatro (4) kilómetros y la construcción de defensivos al puente que se encuentra en la carretera antigua a Cochabamba,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.