La Ley N° 2911, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara como Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible de Bolivia la riqueza cultural del Pueblo Indígena y Originario Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar recursos económicos para su desarrollo sostenible y promoción cultural, así como a incorporar este patrimonio en programas de fomento al turismo a nivel regional y nacional.
LEY N° 2911
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible de Bolivia, la riqueza cultural del Pueblo Indígena y Originario Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión de recursos económicos suficientes para la aplicación en el marco de los principios de la presente Ley, sujetas a estrategias de aprovechamiento y desarrollo sostenible, así como la promoción y difusión regional, nacional e internacional de las riquezas y valores culturales, medio ambientales y turísticos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío.
ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la incorporación del mencionado Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible en los programas de Promoción y Fomento al Turismo con una visión de política de Estado Regional y Nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.