La Ley N° 2912, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad regional la construcción y funcionamiento de Albergues Estudiantiles para universitarios de escasos recursos en Santa Cruz. Se establece la creación de una comisión interinstitucional compuesta por representantes de la Prefectura, el Municipio de Santa Cruz de la Sierra y la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” para la programación y ejecución de los albergues. La universidad debe proyectar la construcción dentro de su campus, y se autoriza a la Prefectura y al Rectorado a buscar financiamiento interno o externo para este propósito.
LEY N° 2912
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional y necesidad social la edificación, equipamiento y funcionamiento de Albergues Estudiantiles, para universitarios de escasos recursos que desde las Provincias de Santa Cruz asisten a cursar estudios a la Capital.
ARTICULO 2°.- Para la programación, implementación y ejecución de los albergues estudiantiles se deberá conformar una comisión interinstitucional entre representantes de la Prefectura del Departamento, el Municipio de Santa Cruz de la Sierra y la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.
ARTICULO 3°- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno deberá proyectar en los límites del campús universitario la construcción de los referidos albergues.
ARTICULO 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento y al Rectorado de la Universidad Pública buscar el financiamiento necesario interno o externo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo.