La Ley N° 2914, promulgada el 18 de noviembre de 2004, declara a la Catedral “Basílica Menor de San Lorenzo Mártir” de Santa Cruz de la Sierra como Patrimonio Monumental Histórico y Cultural. El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Cultura, debe colocar una placa que la identifique como tal. Además, se autoriza al mismo ministerio a gestionar asistencia técnica y financiera para programas de mantenimiento, conservación y preservación de la catedral.
LEY N° 2914
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Monumental Histórico y Cultural a la Catedral “Basílica Menor de San Lorenzo Mártir” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Cultura, colocar una placa en la Catedral Basílica Menor de San Lorenzo Mártir que establezca como “Patrimonio Histórico y Cultural”.
ARTICULO 3°- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico, gestionar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de programas de mantenimiento, conservación y preservación de la Basílica Menor de San Lorenzo Mártir.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.