La Ley N° 2915, promulgada el 18 de noviembre de 2004, incluye la carretera Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso en la Red Vial Fundamental de Bolivia, formando parte del Corredor Biocéanico Central. Autoriza al Poder Ejecutivo a licitar el pavimentado de esta ruta, con financiamiento conforme a la Ley N° 2679, y establece que la Prefectura de Tarija debe aportar su contraparte regional mediante regalías de hidrocarburos. Además, permite a la Prefectura licitar tramos con recursos propios o ejecutarlos directamente, contabilizando los gastos como parte de su contraparte en el costo total de construcción. Ambas entidades están facultadas para cumplir con la ley.
LEY N° 2915
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de la carretera Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país; la cual, junto a otros tramos ya incluidos, hace parte complementaria del Corredor Biocéanico Central a que se refiere la Ley N° 2679.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a licitar el pavimentado de esta ruta bajo los esquemas de financiamiento autorizados por la Ley N° 2679 de fecha 23 de abril de 2004, debiendo la Prefectura del Departamento de Tarija aportar la contraparte regional con regalías que le corresponde por concepto de explotación de hidrocarburos.
ARTICULO 3°- La Prefectura del Departamento de Tarija podrá licitar con recursos propios y/o bajo los esquemas de financiamiento establecido en la Ley N° 2679, los tramos de esa carretera que cuenten con estudios concluidos y aprobados; o ejecutarlos por administración directa. En estos casos, el Gobierno Nacional contabilizará los recursos que sean invertidos por ella en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en el costo global de construcción de la mencionada carretera.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan facultados para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.