La Ley N° 2917 autoriza a la Superintendencia de Electricidad a otorgar la Concesión de Licencia de Distribución de Fluido Eléctrico a la Cooperativa de Electricidad “TUPIZA”, manteniendo su condición de cooperativa, debido a que inició sus trámites antes de la Ley N° 1604 y posee una concesión provisional. Además, se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27327, permitiendo que los recursos recaudados por multas y sanciones disciplinarias se destinen a un Fondo Social para los trabajadores, bajo la regulación de las Direcciones Administrativas de cada institución. Se aprueba un incremento de Bs. 237.266 en el presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia para proyectos de inversión y se inscriben Bs. 265.320 en el presupuesto del Centro de Promoción Bolivia, provenientes de la Corporación Andina de Fomento, para la contratación de consultores.
LEY N° 2917
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- En cumplimiento estricto al Artículo 71° de la Ley de Electricidad N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, autorizase a la Superintendencia de Electricidad otorgar la Concesión de Licencia de Distribución de Fluido Eléctrico a la Cooperativa de Electricidad “TUPIZA” de la localidad de Tupiza del Departamento de Potosí, respetando y manteniendo su condición de Cooperativa, toda vez que la misma inició sus trámites de concesión con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1604 y cuenta con la concesión provisional con la que se desempeña.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo Pérez, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.
DECRETO SUPREMO N° 27886
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias del personal de las instituciones públicas, deberán ser depositadas en una Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación.
Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 también establece que los saldos existentes de las cuentas de los fondos sociales, deben ser transferidos a la Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación; asimismo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad en coordinación con el Ministerio de Hacienda, normarán la transferencia de estos recursos a los centros de acogida y hogares de niños, niñas y adolescentes.
Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla con una función social.
Que el Parágrafo II del Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 19637 de 4 julio de 1983, dispone que los recursos acumulados por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias, serán destinados por cada Institución, mediante Resolución Ministerial, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
Que de acuerdo con la normativa legal, las Instituciones no podrán disponer de sus recursos en forma directa para gastos originados por el fomento de actividades culturales, deportivas, sociales y otras (gastos de navidad y fin de año: canastones y, reconocimientos varios) sino mediante lo depositado en los fondos sociales a favor de los trabajadores de cada Institución; gastos que de cualquier forma, van a beneficio de los trabajadores, incentivando su productividad y rendimiento, así como, una buena relación laboral.
Que lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327, elimina un beneficio e incentivo legítimo de los trabajadores de las Instituciones Públicas y, causa gastos innecesarios y trámites burocráticos en el destino de los mencionados recursos, a una Cuenta específica del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización.
II. Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27887
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre del 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba los presupuestos institucionales del sector público.
Quela Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberá asumir la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, cuando los contratos de riesgo compartido adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se produzca quiebra fraudulenta, impericia e, incumplimiento legalmente comprobado, que atente a los intereses del Estado.
Que en la presente gestión se ha producido la toma de distritos mineros y enfrentamientos entre sectores, que ponen en peligro la vigencia de los contratos que COMIBOL mantiene con las empresas a través de arrendamientos y riesgos compartidos, debiendo asumir responsabilidad de los mismos para preservar, precautelar y mantener sus bienes, por lo que es necesario, incrementar su partida de gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs. 237.266.- (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, dentro del presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27888
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Públicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que en fecha 17 de diciembre de 2003 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Andina Fomento – CAF, con el objeto de destinar recursos al Proyecto “Fondo de Apoyo al Proceso de Implementación de la Estrategia – ATPDA”, dentro del cual, se encuentra aprobado el Proyecto “Mantenimiento e Incremento de la Capacidad Productiva y de Empleo de Bolivia a través del Fortalecimiento de la Capacidad Exportadora del País” – Segunda Etapa, del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, por un monto de $us. 33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes en moneda nacional a Bs. 265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS); para el cual, se requiere la contratación de consultores individuales, siendo necesaria la correspondiente inscripción presupuestaria de acuerdo a Ley.
Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, mediante Resolución CONAPES Nº 109/2004 de 25/11/04, aprobó la inscripción de Bs. 265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en el Presupuesto del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción en el Presupuesto – Gestión 2004 del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”,los fondos otorgados por la Corporación Andina de Fomento – CAF que ascienden al monto de $us. 33.000.- (TREINTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes en moneda nacional a Bs. 265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.