La Ley N° 2918, promulgada el 23 de noviembre de 2004, autoriza la liberación de requisitos relacionados con el Certificado de Crédito Público y condiciones presupuestarias para el Contrato de Préstamo CAF N° 2324, destinado a la ejecución del "Plan Inmediato para Dotación de Agua a Cochabamba". Este proyecto beneficiará a pobladores de la zona Sud y familias en la zona Norte de la ciudad, utilizando aguas del río Misicuni. Además, se establece que SEMAPA destinará el ahorro de energía generado al pago de la deuda de este crédito.
LEY N° 2918
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorízase la liberación de los requisitos referidos al Certificado de Crédito Público, establecido en la Ley 2235, la condición presupuestaria establecida en el Artículo 35° de la Ley 2042 y lo establecido en el Artículo 46° de la Ley 2064, en referencia al Contrato de Préstamo CAF N° 2324 negociado por el Viceministerio de Servicios Básicos con fondos provenientes de la CAF, para la ejecución de proyectos del “Plan Inmediato para Dotación de Agua a Cochabamba”, con aguas provenientes del río de Misicuni en favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), para beneficiar a pobladores de la zona Sud y de las familias asentadas entre las cotas 2600 y 2750 s.n.m en la zona Norte de la ciudad.
ARTICULO 2°.- SEMAPA destinará el monto total resultante del ahorro de energía al pago de la deuda de este crédito.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Jorge Urquidi Barrau.