La Ley N° 2921 declara a la Comunidad de Tentayapi como "Patrimonio Histórico Cultural y Natural de los Guaraní Simba", reconociendo su preservación cultural y lingüística. Establece que las autoridades nacionales, departamentales y municipales deben asignar recursos públicos adicionales para fortalecer la gestión de su Tierra Comunitaria de Origen, realizar estudios sobre sistemas de riego y agua potable, y fomentar la agricultura y ganadería en la comunidad. El cumplimiento de la ley es responsabilidad de dichas autoridades, en conformidad con la normativa vigente.
LEY N° 2921
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase a la Comunidad de TENTAYAPI (La Casa Ultima) del Municipio de Villa Vaca Guzmán de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, como “Patrimonio Histórico Cultural y Natural de los Guaraní Simba”, por la preservación cultural intacta en relación a su origen y el trabajo de reafirmación de su cultura, su historia y la conservación de su idioma de forma autónoma.
ARTICULO 2°.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deben asignar los recursos públicos adicionales que señala la Ley para fortalecer la gestión de su Tierra Comunitaria de Origen TCO y su organización, realizar estudios y trabajos de sistemas de riego y agua potable para todas las familias de la comunidad Tentayapi, así como el fomento a la agricultura y ganadería de la zona.
ARTICULO 3°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el marco de la normativa vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.