La Ley N° 2923 autoriza al Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita a transferir 172 hectáreas de terreno para la construcción de viviendas, conforme a la Ordenanza Municipal N° 019/2004. La Ley N° 2924 declara el Valle de los Chichas como Patrimonio Cultural, Histórico y Natural, y encomienda a varios ministerios gestionar apoyo para la protección de su patrimonio cultural. La Ley N° 2925 declara el Festival Internacional del Lapacho como Patrimonio Cultural de Bolivia y autoriza recursos para su fomento. La Ley N° 2926 establece Centros de Producción y Capacitación Carcelarias en todas las cárceles, con un régimen económico propio y beneficios fiscales para las empresas concesionarias. La Ley N° 2927 prioriza el desarrollo agropecuario en el Norte de Potosí y la implementación de sistemas de riego. La Ley N° 2928 prioriza salud, educación y vivienda en Oruro, gestionando financiamiento para proyectos de desarrollo. La Ley N° 2929 reconoce al líder indígena Guaraní Cumbay como Héroe Nacional. La Ley N° 2930 prioriza la restauración del Colegio Nacional de Pichincha en Potosí. La Ley N° 2931 declara a la Provincia Modesto Omiste como Patrimonio Turístico Nacional. La Ley N° 2932 prioriza la construcción del Stadium Defensores del Chaco en Villazón. La Ley N° 2933 crea el Comité Bicentenario de la Batalla de Suipacha para gestionar proyectos de desarrollo regional. La Ley N° 2934 declara el Calvario de la Virgen del Socavón como Patrimonio Cultural de Oruro y Bolivia, buscando financiamiento para su protección. La Ley N° 2935 prioriza programas de forestación en Potosí. La Ley N° 2936 autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Challapata al Consejo Nacional de la Judicatura. La Ley N° 2937 eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 20979 sobre la Universidad Nacional “Siglo XX”.
LEY N° 2923
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal Santiago de Cotagaita de la Primera Sección de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí la transferencia, a título oneroso, de 172 hectáreas de lotes de terreno, ubicados en el área del nuevo radio urbano de Cotagaita, para la construcción exclusiva de viviendas y de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 019/2004 de 15 de julio de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.
LEY N° 2924
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural, Histórico y Natural de la Nación al Valle de los Chichas, ubicado en las Provincias de Sud Chichas (capital Tupiza), Nor Chichas (capital Cotagaita), Modesto Omiste (capital Villazón) del Departamento de Potosí, en homenaje y reconocimiento a las características relevantes y excepcionales que tiene como región cultural, histórica y natural, así como por los servicios prestados a través del tiempo en defensa de la soberanía patria y aporte al desarrollo de la nación.
ARTICULO 2°- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Ministerio de Educación, gestionar apoyo técnico y financiero para el estudio, reconstrucción y protección del “Centro Arqueológico Prehispánico de Chuquiago” (Maukallacta) Provincia Sud Chichas, el fortalecimiento económico y apoyo técnico al “Carnaval del Sud” en Villazón, y la “Feria Frutícola” anual de Santiago de Cotagaita, por representar acciones prioritarias para el rescate, conservación y difusión de los bienes culturales del Valle de los Chichas.
ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Potosí, el financiamiento para la restauración del Edificio Nacional (Patrimonio Republicano), de prioridad de la Subprefectura de la Provincia de Sud Chichas en Tupiza, así como la implementación de acciones técnicas y financieras con destino al “Museo Cultural, Histórico y Natural de los Chichas” y el “Archivo Histórico de los Chichas”, a funcionar en este Edificio Nacional, como obras culturales urgentes de identidad regional y nacional.
ARTICULO 4°.- El Gobierno Nacional, mediante sus mecanismos de cooperación técnica y económica, coordinará y apoyará esfuerzos que permitan incentivar el turismo hacia esos lugares, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo socio – económico de la Región de los Chichas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe Lopez, Maria Soledad Quiroga Trigo.
LEY N° 2925
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase “Patrimonio Cultural de Bolivia” al Festival Internacional del Lapacho, como encuentro de culturas y bellas artes, movilizador del turismo e integrador de los países de América del Sur, que se realiza anualmente en la ciudad de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Viceministerio de Cultura y Viceministerio de Turismo, establecerán los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival Internacional del Lapacho.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Gobierno Municipal de Bermejo y a la Prefectura del Departamento de Tarija, la asignación de los recursos necesarios para la realización y fomento del Festival Internacional del Lapacho.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe Lopez.
LEY N° 2926
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto lograr que la actividad privada nacional se incorpore y coadyuve al Estado, en las tareas readaptación y reinserción social del interno, en el marco de una alianza estratégica basada en el compromiso y beneficio mutuo, teniendo como base la generación del trabajo productivo, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida al interior de las cárceles bolivianas.
ARTICULO 2°- Se crean en todas las cárceles de Bolivia los Centros de Producción y Capacitación Carcelarias con régimen económico y administrativo propio, autonomía financiera y de gestión.
ARTICULO 3°.- Los Gobiernos Municipales de los Municipios donde estén asentados los recintos penitenciarios, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley; desarrollarán el perfil técnico y el modelo físico del Centro de Producción Carcelaria, el mismo que podrá estar dentro del terreno propio del recinto beneficiado o si no hubiera espacio, en el que los Gobiernos Municipales destinen guardando las dimensiones y ubicación necesarias para cumplir el fin propuesto.
ARTICULO 4°.- El proyecto propuesto por el Municipio, tendrá que ser homologado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, en el plazo de 30 días de haber sido presentado mediante Ordenanza Municipal.
ARTICULO 5°.- Aprobado el proyecto propuesto, el Ejecutivo Municipal, licitará la concesión de la administración del Centro de Producción y Capacitación Carcelaria, mediante convocatoria pública de conformidad a las normas que regulan la materia.
ARTICULO 6°.- Se dispone el mismo procedimiento estipulado en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ley para la concesión de los predios destinados al funcionamiento de industrias de pequeña, mediana o gran inversión.
ARTICULO 7°.- Por el tiempo que dure la concesión otorgado que no podrá ser menor a 10 años, las Empresas estarán liberadas del pago de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. y los Impuesto a las Transacciones.
ARTICULO 8°.- Las empresas concesionarias, podrán contratar un máximo del 10% de su planilla funcionaria con personal extraño al penal, el resto seleccionado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, entre los internos cuya conducta demostrada y calificada no exija medidas de seguridad especiales.
ARTICULO 9°.- Se establece como base del salario, el mínimo vital consignado cada año en la Ley Financial, debiendo ser parte fundamental en la consideración de las convocatorias, el monto suplementario ofertado por los que compitan en las mismas.
ARTICULO 10°.- El 70% del salario percibido por los internos, les será entregado en forma directa para que los usen del modo que crean conveniente, el 30% restante será depositado por la concesionaria de la administración en un banco privado del sistema en cuenta particular, para que al cumplir el interno su sentencia pueda retirarla o disponer de ella. Cada mes al producirse el depósito se le deberá entregar al interno, el comprobante debidamente certificado por la entidad financiera.
ARTICULO 11°.- El Juez de Ejecución Penal del Distrito asiento de la Penitenciaria, en forma conjunta con el Coordinador Distrital de la Defensa Pública del Departamento, certificarán la asistencia al trabajo de los internos, debiendo aplicarse el beneficio de día trabajado por dos de sentencia, tal como lo establece la Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Con la finalidad de evaluar correctamente los alcances y limitaciones del proyecto, se dispone que el Penal de Palmasola en Santa Cruz de la Sierra, sea considerado como plan piloto cuya ejecución deberá ser evaluada de forma integral en los próximos dos años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
LEY N° 2927
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE IMPLEMENTACION DE MICROEMPRESAS
RURALES Y URBANAS EN EL NORTE DE POTOSÍ
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario del Norte de Potosí y la implementación de sistemas de riego.
ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus organismos correspondientes, elabore un proyecto de factibilidad para la conformación de pequeñas y microempresas agropecuarias, aprovechando las ventajas comparativas de la región y las opciones del mercado internacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.
LEY N° 2928
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- En el marco del desarrollo sustentable, priorícese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, priorice la consecución de financiamiento nacional e internacional de la Prefectura y Gobiernos Municipales para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano de la ciudad y Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
LEY N° 2929
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declarar al Líder Indígena Guaraní Cumbay, Héroe Nacional por su lucha en la guerra de la Independencia.
ARTICULO 2°- Reconocer en forma póstuma el grado de General al Líder Guaraní Cumbay en mérito al aporte realizado con sus tropas Guaraníes en la lucha emancipadora.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán.
LEY N° 2930
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de importancia y prioridad nacional y regional, la ejecución del Proyecto de Restauración y Modernización de la infraestructura física y educativa del “Colegio Nacional de Pichincha”, de la ciudad de Potosí.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutiva a través de los Ministerios de Educación y de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Gobierno Municipal de Potosí, quedan como responsables de la gestión de financiamiento y la respectiva ejecución del proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
LEY N° 2931
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara a la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, Patrimonio Turístico Nacional.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Area, deberá elaborar e implementar políticas de difusión y promoción de los cantones turísticos: Selocha – Yuruma – Chagua – Chipihuayco.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.
LEY N° 2932
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción del “STADIUM DEFENSORES DEL CHACO” en su primera fase en la población de Villazón del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°- Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar el financiamiento para la construcción del “Stadium Defensores del Chaco” en su primera fase.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
LEY N° 2933
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Creáse el Comité BICENTENARIO DE LA BATALLA DE SUIPACHA, en homenaje a los Patriotas de la Independencia, que encabezados por el Cnl. Pedro Arraya y la participación del Primer Ejército Auxiliar Argentino, derrotaron al Ejército Realista el 7 de noviembre de 1810, consiguieron el primer triunfo para la libertad del Alto Perú, hoy nuestra patria Bolivia.
ARTICULO 2°- Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Defensa Nacional y Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar apoyo técnico y financiero, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional e interés comunal que beneficien a la capital de la Provincia Sud Chichas Tupiza, al pueblo histórico de Suipacha y las comunidades de Nazareno, Charaja, San Silvestre, Santa Rosa, Tomatas y Chuquiago.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Horst Grebe López.
LEY N° 2934
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara como Patrimonio Cultural de Oruro y de Bolivia, al Calvario de la Virgen del Socavón de Oruro.
ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para financiar programas de protección y desarrollo del Calvario de la Virgen del Socavón de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.
LEY N° 2935
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y/o reforestación, localizados estratégicamente en aquellos espacios territoriales aledaños a las zonas tradicionales de producción agrícola y sitios de atracción turística de las Provincias: Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Rioja, del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°- La Prefectura del Departamento de Potosí, a través de la Dirección Departamental de Recursos Naturales, conjuntamente con los municipios involucrados, debe gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.
ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento, deberá desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los municipios y mancomunidades municipales, con el objeto de ejecutar programas, proyectos de investigación y extensión forestal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2936
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Challapata, transferir a título gratuito, el bien inmueble situado en forma adyacente a la Casa de Justicia de Challapata, con una extensión de 495.75 m2”, en favor del Consejo Nacional de la Judicatura, para la ampliación de la Casa de Justicia de Challapata.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2937
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 20979 de 01 de agosto de 1985, referente a la creación y funcionamiento de la Universidad Nacional “Siglo XX”, con domicilio en Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo.