La Ley N° 2926 establece la creación de Centros de Producción y Capacitación Carcelarias en todas las cárceles de Bolivia, con autonomía financiera y de gestión, para fomentar la reinserción social de internos a través del trabajo productivo y capacitación. Los Gobiernos Municipales deben desarrollar el perfil técnico y modelo físico de estos centros en un año, y su proyecto debe ser homologado por el Ministerio de Gobierno. La concesión de la administración se licitará públicamente, y las empresas concesionarias estarán exentas de IVA y de Impuesto a las Transacciones por un periodo mínimo de 10 años. Se permite la contratación de hasta un 10% de personal externo, y el salario de los internos se dividirá en un 70% para su uso y un 30% para ahorro. Se certificará la asistencia al trabajo de los internos, aplicando beneficios de reducción de sentencia. El Penal de Palmasola será un plan piloto para evaluar la implementación de la ley.
LEY N° 2926
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto lograr que la actividad privada nacional se incorpore y coadyuve al Estado, en las tareas readaptación y reinserción social del interno, en el marco de una alianza estratégica basada en el compromiso y beneficio mutuo, teniendo como base la generación del trabajo productivo, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida al interior de las cárceles bolivianas.
ARTICULO 2°- Se crean en todas las cárceles de Bolivia los Centros de Producción y Capacitación Carcelarias con régimen económico y administrativo propio, autonomía financiera y de gestión.
ARTICULO 3°.- Los Gobiernos Municipales de los Municipios donde estén asentados los recintos penitenciarios, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley; desarrollarán el perfil técnico y el modelo físico del Centro de Producción Carcelaria, el mismo que podrá estar dentro del terreno propio del recinto beneficiado o si no hubiera espacio, en el que los Gobiernos Municipales destinen guardando las dimensiones y ubicación necesarias para cumplir el fin propuesto.
ARTICULO 4°.- El proyecto propuesto por el Municipio, tendrá que ser homologado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, en el plazo de 30 días de haber sido presentado mediante Ordenanza Municipal.
ARTICULO 5°.- Aprobado el proyecto propuesto, el Ejecutivo Municipal, licitará la concesión de la administración del Centro de Producción y Capacitación Carcelaria, mediante convocatoria pública de conformidad a las normas que regulan la materia.
ARTICULO 6°.- Se dispone el mismo procedimiento estipulado en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ley para la concesión de los predios destinados al funcionamiento de industrias de pequeña, mediana o gran inversión.
ARTICULO 7°.- Por el tiempo que dure la concesión otorgado que no podrá ser menor a 10 años, las Empresas estarán liberadas del pago de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. y los Impuesto a las Transacciones.
ARTICULO 8°.- Las empresas concesionarias, podrán contratar un máximo del 10% de su planilla funcionaria con personal extraño al penal, el resto seleccionado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, entre los internos cuya conducta demostrada y calificada no exija medidas de seguridad especiales.
ARTICULO 9°.- Se establece como base del salario, el mínimo vital consignado cada año en la Ley Financial, debiendo ser parte fundamental en la consideración de las convocatorias, el monto suplementario ofertado por los que compitan en las mismas.
ARTICULO 10°.- El 70% del salario percibido por los internos, les será entregado en forma directa para que los usen del modo que crean conveniente, el 30% restante será depositado por la concesionaria de la administración en un banco privado del sistema en cuenta particular, para que al cumplir el interno su sentencia pueda retirarla o disponer de ella. Cada mes al producirse el depósito se le deberá entregar al interno, el comprobante debidamente certificado por la entidad financiera.
ARTICULO 11°.- El Juez de Ejecución Penal del Distrito asiento de la Penitenciaria, en forma conjunta con el Coordinador Distrital de la Defensa Pública del Departamento, certificarán la asistencia al trabajo de los internos, debiendo aplicarse el beneficio de día trabajado por dos de sentencia, tal como lo establece la Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Con la finalidad de evaluar correctamente los alcances y limitaciones del proyecto, se dispone que el Penal de Palmasola en Santa Cruz de la Sierra, sea considerado como plan piloto cuya ejecución deberá ser evaluada de forma integral en los próximos dos años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo.