La Ley N° 2927, promulgada el 15 de diciembre de 2004, declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario en el Norte de Potosí y la implementación de sistemas de riego. Establece que el Poder Ejecutivo debe elaborar un proyecto de factibilidad para la creación de pequeñas y microempresas agropecuarias, aprovechando las ventajas comparativas de la región y las oportunidades del mercado internacional.
LEY N° 2927
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE IMPLEMENTACION DE MICROEMPRESAS
RURALES Y URBANAS EN EL NORTE DE POTOSÍ
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario del Norte de Potosí y la implementación de sistemas de riego.
ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus organismos correspondientes, elabore un proyecto de factibilidad para la conformación de pequeñas y microempresas agropecuarias, aprovechando las ventajas comparativas de la región y las opciones del mercado internacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.