La Ley N° 2928, promulgada el 15 de diciembre de 2004, establece la priorización de la salud, educación y vivienda, así como el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro. Se instruye al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional e internacional para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano en la región.
LEY N° 2928
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- En el marco del desarrollo sustentable, priorícese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, priorice la consecución de financiamiento nacional e internacional de la Prefectura y Gobiernos Municipales para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano de la ciudad y Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.