La Ley N° 2932, promulgada el 15 de diciembre de 2004, declara de prioridad regional la construcción del "Stadium Defensores del Chaco" en Villazón, Potosí, y autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para su primera fase.
LEY N° 2932
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción del “STADIUM DEFENSORES DEL CHACO” en su primera fase en la población de Villazón del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°- Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar el financiamiento para la construcción del “Stadium Defensores del Chaco” en su primera fase.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.