La Ley N° 2935, promulgada el 15 de diciembre de 2004, establece la alta prioridad en la formulación y financiamiento de programas de forestación y reforestación en las Provincias de Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Rioja, en Potosí. La Prefectura del Departamento, a través de la Dirección Departamental de Recursos Naturales, debe gestionar asistencia técnica y recursos financieros para estos programas, en colaboración con los municipios. Además, se requiere el desarrollo de programas de fortalecimiento institucional para la ejecución de proyectos de investigación y extensión forestal.
LEY N° 2935
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y/o reforestación, localizados estratégicamente en aquellos espacios territoriales aledaños a las zonas tradicionales de producción agrícola y sitios de atracción turística de las Provincias: Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Rioja, del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°- La Prefectura del Departamento de Potosí, a través de la Dirección Departamental de Recursos Naturales, conjuntamente con los municipios involucrados, debe gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.
ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento, deberá desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los municipios y mancomunidades municipales, con el objeto de ejecutar programas, proyectos de investigación y extensión forestal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.