La Ley N° 2938 aprueba un Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 2.677.506.289 para la gestión fiscal 2004, abarcando diversas entidades del Sector Público. Autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General para transferir recursos a Municipios y Universidades, y a incorporar la Escuela Militar de Ingeniería sin asignación del Tesoro Nacional. Se permite un incremento en el gasto de "Servicios Personales" por Bs. 146.365.201, y traspasos presupuestarios de proyectos de inversión por Bs. 2.544.512. El Ministerio de Hacienda está facultado para realizar ajustes al Presupuesto Adicional, y se modifican las leyes 2627 y 2684 en relación con esta norma.
LEY N° 2938
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se aprueba para la gestión fiscal 2004 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 2.677.506.289.- y el consolidado de Bs. 2.372.847.088.- del Sector Público conformado por la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los Anexos I al XIII y los ajustes incorporados en los Anexos A, B y C.
ARTICULO 2°- Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de la Nación 2004 para transferir recursos a los Municipios y Universidades por mayores recaudaciones de Coparticipación Tributaria de acuerdo a Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 “Participación Popular”.
ARTICULO 3°.- Se autoriza la incorporación de la Escuela Militar de Ingeniería en el Presupuesto, como entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, la misma que no demandará ninguna asignación directa o indirecta de recursos del Tesoro General de la Nación y debe cubrir todas sus obligaciones y pasivos con los recursos generados por su actividad.
ARTICULO 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” por un total de Bs. 146.365.201.-, el mismo que incluye los 221 ítemes destinados al Servicio Departamental de Salud del Departamento de Santa Cruz, de conformidad con el Anexo XII.
ARTICULO 5°.- Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos de inversión a otros gastos por un monto de Bs. 2.544.512.- de conformidad al Anexo XIII.
ARTICULO 6°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto Adicional, en aplicación de lo señalado en los artículos precedentes y en los Anexos A, B y C que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 7°.- Quedan modificadas las leyes 2627 y 2684, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.