La Ley N° 2940 autoriza al Gobierno Municipal de Uncía, en la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a transferir gratuitamente un terreno de 10.000 m², ubicado en la Carretera Diagonal Jaime Mendoza, al Ministerio de Gobierno, con el propósito de construir una nueva cárcel en Uncía. El terreno está debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales y tiene colindancias específicas con propiedades adyacentes.
LEY N° 2940
LEY DE 13 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Deconformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Uncía, Primera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí la transferencia, a título gratuito, de los terrenos ubicados en la Carretera Diagonal Jaime Mendoza, con una extensión superficial de 10.000 m2 e inscritos en el Registro de Derechos Reales el 21 de mayo de 2004, bajo la Partida N° 279, folio 143, libro N° 16 de Propiedades cuyas colindancias son: al Norte con la Propiedad de Felipe Castro; al Sur con la propiedad de Tomás Patty; al Este con la propiedad de José Madrid; y al Oeste con la carretera Diagonal Jaime Mendoza, en favor del Ministerio de Gobierno y con destino a la construcción de la nueva Cárcel de Uncía.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico.