La Ley N° 2941 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a título oneroso, el inmueble del Ingenio Santa Rosa, de 50.900,69 m², propiedad del ex Banco Minero, al Gobierno Municipal de Potosí. Este traspaso tiene como finalidad la construcción del Centro Recreacional de la Niñez y Adolescencia (CRENA II). La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY N° 2941
LEY DE 13 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble del Ingenio Santa Rosa, de propiedad del ex Banco Minero con una superficie de 50.900.69 m2, ubicado en la calle Betanzos, colindante al Norte con la calle Montevideo, al Este con una calle sin nombre, al Sur con la calle Uruguay, a favor del Gobierno Municipal de Potosí, para la construcción del Centro Recreacional de la Niñez y Adolescencia CRENA II.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.