La Ley N° 2943 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a transferir, a título oneroso, un terreno de 1.200 m² al Gobierno Municipal de Potosí, destinado exclusivamente a la construcción de la Unidad Educativa 21 de Enero, con la condición de que, en caso de no cumplirse esta finalidad, el terreno revertirá a la empresa. El precio del terreno se determinará según el valor catastral vigente y deberá ser depositado en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
LEY N° 2943
LEY DE 17 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir, a título oneroso, un terreno de 1.200 m2 de superficie, colindante al Norte y al Este con terrenos de propiedad de la ENFE; al Sur con terrenos de propiedad de la ENFE y salida a la avenida Universitaria; y, al Oeste con el Area Operativa FCA; bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor del Gobierno Municipal de Potosí.
ARTICULO 2°.- El terreno transferido será destinado exclusivamente para la construcción de la Unidad Educativa 21 de Enero, caso contrario el mismo será revertido a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTICULO 3°.- El precio del terreno deberá determinarse conforme al valor catastral de la presente gestión, debiendo depositarse en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas