La Ley N° 2944 declara de prioridad nacional la construcción de la carretera Tarija – Tupiza – Julaca – San Pedro de Quemez – Hito 52 y su variante, integrándolas a la Red Vial Fundamental Nacional. Autoriza al Poder Ejecutivo a licitar su construcción con financiamiento privado y/o de organismos nacionales e internacionales, complementado por aportes de las Prefecturas de Tarija y Potosí. Se instruye a concluir los estudios necesarios y permite a las Prefecturas licitar tramos con estudios aprobados, contabilizando sus inversiones como contraparte regional. El Poder Ejecutivo podrá utilizar mecanismos de repago como concesiones o compensaciones de deudas con los Departamentos involucrados.
LEY N° 2944
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Tarija – Tupiza – Julaca – San Pedro de Quemez – Hito 52, como así también la variante Tupiza – Cruce Villazón – Huayllajara (Alto Padcaya) – Padcaya, las mismas que hacen parte del Corredor Biocéanico Central, disponiéndose su inclusión a la Red Vial Fundamental Nacional.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo licitar la construcción de la carretera pavimentada referida en el Artículo precedente, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales y/o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí.
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional y a las mencionadas Prefecturas concluir y aprobar, a la brevedad, los estudios faltantes de la mencionada carretera y su variante.
Las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí podrán licitar los tramos carreteros de aquel proyecto que ya cuente con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento mencionado en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecuten estas Prefecturas en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que les corresponda brindar a cada una de ellas en el costo global de construcción del proyecto carretero referido en el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo podrá considerar como mecanismos de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con los Departamentos de Tarija y Potosí y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.