La Ley N° 2946, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de prioridad regional la construcción de un sistema de riego en las parcelas de Yarhuale, beneficiando a las familias y comunidades de las Provincias Bustillo y Charcas del Norte de Potosí. El Poder Ejecutivo es el encargado de su ejecución a través de los organismos pertinentes.
LEY N° 2946
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Sedeclara de prioridad regional la construcción del sistema de riego en las parcelas de Yarhuale, el mismo que beneficiará a las familias y comunidades, ubicado entre las Provincias Bustillo y Charcas del Norte de Potosí, para su correspondiente ejecución queda encargado el Poder Ejecutivo mediante sus organismos pertinentes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.