La Ley N° 2947, promulgada el 27 de enero de 2005, establece un sistema de comunicación para las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, con el objetivo de mejorar el control migratorio, aduanero y el desarrollo regional. Se prioriza la instalación de una Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos de las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez, mediante cabinas telefónicas de ENTEL conectadas a un sistema satelital. Las cabinas deben contar con infraestructura adecuada, incluyendo casetas de operación y equipos de generación fotovoltaica protegidos. La ejecución de esta ley es responsabilidad de la Prefectura del Departamento de Potosí y el Poder Ejecutivo.
LEY N° 2947
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Objeto de la Ley). El objeto de la presente Ley es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicada a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.
ARTICULO 2°.- Se declara de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez.
ARTICULO 3°.- La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al sistema satelital, estará instalada en los siguientes Hitos Fronterizos.
Hito XLI (41) Puesto Militar, Avanzada Bella Vista
Hito LV (55) Puesto Militar, Avanzada El Desierto
Hito LX (60) Puesto Militar, Avanzada Chela
Hito LXII y LXIII (62 y 63) Pajancha
Hito LXVII y LXVIII (67 y 68) Estación Avaroa
Hito LXXVI y LXXVII (76 y 77) Huaylla Jara
Hito LXXXI (81) Hito Cajones
.
ARTICULO 4°.- Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, éstas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.
ARTICULO 5°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Poder Ejecutivo, quedan como responsables de la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.