La Ley N° 2948, promulgada el 27 de enero de 2005, establece como prioridad el apoyo a las actividades productivas de ganado porcino en el Ayllu Q’Haracha, Potosí, enfocándose en las familias originarias y especialmente en las mujeres de la comunidad. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para el estudio, diseño final y ejecución del proyecto correspondiente.
LEY N° 2948
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad el apoyo a las actividades productivas en pecuaria (ganado porcino) a nivel de las familias originarias, desarrolladas por la mujer originaria del Ayllu Q’Haracha, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo concretar el financiamiento para su estudio a diseño final y posterior ejecución del proyecto en el Ayllu Q’Haracha.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.