La Ley N° 2949, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de necesidad y prioridad regional la construcción de un tramo carretero de 25 kilómetros entre Siporo y Tacobamba, en la Provincia Cornelio Saavedra, Departamento de Potosí. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y las Alcaldías de Betanzos y Tacobamba, es responsable de gestionar los recursos económicos necesarios para la apertura y construcción de esta vía, tanto internos como externos.
LEY N° 2949
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y prioridad regional la apertura y construcción del tramo carretero que abarca 25 kilómetros de Siporo a Tacobamba, para la integración de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Pública, Prefectura del Departamento de Potosí, Alcaldías de Betanzos y Tacobamba queda encargada de gestionar los recursos económicos para su apertura y construcción tanto internos como externos, para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.