La Ley Nº 295 destina el 50% de las regalías por explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, con una distribución porcentual específica para cada provincia. El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí es responsable de depositar mensualmente los fondos en cuentas especiales del Banco Central de Bolivia y los Comités Provinciales de Obras Públicas administrarán estos recursos, presentando presupuestos para su aprobación. La Contraloría Departamental supervisará el uso adecuado de los fondos. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 295
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Destínase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente:
Provincia Nor Chichas, 5 y 1/2 %.
Provincia Sur Chichas, 5 y 1/2 %.
Provincia Quijarro, 5 y 1/2 %.
Provincia Bustillo, 5 y 1/2 %.
Provincia Omiste, 3 y 1/2 %.
Provincia Cornelio Saavedra, 3 y 1/2 %.
Provincia Linares, 3 y 1/2 %.
Provincia Daniel Campos, 3 y 1/2 %.
Provincia Chayanta, 2 %.
Provincia Frías, 2 %.
Provincia Charcas, 2 %.
Provincia Alonso de Ibáñez, 2 %.
ll) Provincia General Bilbao, 2 %.
Provincia Nor Lípez, 2 %.
Provincia Sur Lípez 2 %.
Artículo 2. El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empozará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3. Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación.
Artículo 4. La Contraloría Departamental supervigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras.
Artículo 5. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, Egberto Ergueta Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.