La Ley N° 2950, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de prioridad nacional la inversión económica en el circuito turístico rural del Municipio de Ravelo, que incluye la Ruta Etnológica y la Ruta Mitológica de Ayjatata. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Ravelo, a gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la inversión, fomento y explotación de estos circuitos turísticos en la Provincia Chayanta, Segunda Sección Municipal del Departamento de Potosí.
LEY N° 2950
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la inversión económica para el circuito turístico rural en el Municipio de Ravelo.
Ruta Etnológica. Cuevas y rocas al aire libre con grabados y pinturas rupestres prehispánicas, que están ubicadas en Tanga Tanga y los túneles en Roca.
Ruta Mitológica de Ayjatata. Calvario el Lukhiri, campana de piedra iglesia de roca, bombo, bastón, supay molino, sequía del molino, guitarra y el toro de piedra el ILLA.
ARTICULO 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento y el Gobiernos Municipal de Ravelo, gestionar financiamiento ante organismos nacionales internacionales para la inversión, fomento y explotación de estos circuitos turísticos rurales dentro de la Provincia Chayanta, Segunda Sección Municipal del Departamento de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. H. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.