La Ley N° 2952, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de prioridad regional la electrificación rural en la micro región Este de la Provincia Modesto Omiste, que incluye los cantones Selocha, Higueras, San Pedro, San Marcos, Chosconti y Sococha. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Viceministerio de Electrificación y Energías Alternativas, así como a la Prefectura del Departamento de Potosí, la priorización del financiamiento para la ejecución de las obras de electrificación rural en esta área.
LEY N° 2952
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la electrificación rural de la micro región Este de la Provincia Modesto Omiste que comprende los siguientes cantones: Selocha – Higueras – San Pedro – San Marcos – Chosconti – Sococha.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Viceministerio de Electrificación y Energías Alternativas y la Prefectura del Departamento de Potosí, priorizar el financiamiento para ejecutar las obras de electrificación rural.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.