La Ley N° 2955, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de prioridad regional la electrificación de varias localidades en las provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura de Potosí, es responsable de gestionar los recursos económicos necesarios para la ejecución de este proyecto.
LEY N° 2955
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la electrificación de: Turuchipa – Cebadillas; Terma Cruz Kasa – Kalapaya – Queluyo; Terma Cruz – Kasa – Melena; Poco Poco – Tirquibuco – Kamale; Villa El Carmen – Retiro Ofumvera – Chalquina y Colavi – Tacobamba, de las provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos tanto internos como externos, para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.