La Ley N° 2956, promulgada el 27 de enero de 2005, declara de prioridad nacional la electrificación rural en las provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez del Departamento de Potosí, considerando su importancia estratégica como región fronteriza. Se asigna al Ministerio correspondiente, en coordinación con la Prefectura de Potosí, la responsabilidad de elaborar el proyecto de electrificación y gestionar su implementación ante las instancias pertinentes.
LEY N° 2956
LEY DE 27 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado se declara de prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí por constituirse en una región fronteriza y estratégica, para este fin se encomienda al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí la elaboración del respectivo Proyecto y gestionar el mismo ante las instancias que corresponda.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.