La Ley N° 2957, promulgada el 28 de enero de 2005, incorpora el tramo carretero Uyuni – Huancarani – Sevaruyo – Challapata a la Red Fundamental de Carreteras, conectando los Departamentos de Potosí y Oruro. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Servicio Nacional de Caminos, es responsable de la incorporación y gestión de los recursos financieros necesarios para este proyecto.
LEY N° 2957
LEY DE 28 DE ENERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se incorpora a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo carretero Uyuni – Huancarani – Sevaruyo – Challapata, que conecta los Departamentos de Potosí y Oruro.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Servicio Nacional de Caminos, queda como responsable de la incorporación y la gestión de recursos financieros para tal efecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.