La Ley N° 2960, promulgada el 3 de febrero de 2005, reconoce la importancia histórica de la Revolución de Oruro del 6 de octubre de 1810 en la Guerra de la Independencia Nacional, declara a Tomás Barrón como Héroe de la Independencia y a los participantes del levantamiento como Héroes Nacionales Anónimos. Se establece la inclusión de esta fecha y la biografía de Barrón en el Calendario Histórico Departamental y Nacional, y se ordena rendir homenaje anualmente a partir del 6 de octubre de 2005. Además, se dispone entregar copias de la ley a los familiares de los héroes.
LEY N° 2960
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se relieva la importancia histórica de la Revolución de Oruro, del 6 de octubre de 1810, dentro de la Guerra de la Independencia Nacional.
ARTICULO 2°.- Se declara Héroe de la Independencia Nacional, al orureño Dn. Tomás Barrón, por haber sido el ideólogo y comandante del levantamiento de Oruro del 6 de octubre de 1810, que ha tenido una influencia importante en los otros movimientos como la Batalla de Aroma y otros levantamientos para la Independencia Nacional.
ARTICULO 3°.- Se declara Héroes Nacionales Anónimos de la Independencia a todos los participantes en el levantamiento de Oruro del 6 de octubre de 1810.
ARTICULO 4°.- Se dispone incorporar en el Calendario Histórico Departamental y Nacional, el levantamiento de Oruro del 6 de octubre de 1810 y la biografía de Dn. Tomás Barrón e incorporar en los textos históricos oficiales esta fecha y la del nacimiento de Dn. Tomás Barrón.
ARTICULO 5°.- Se dispone que el Congreso Nacional rinda homenaje el 6 de octubre de 2005 y los años subsiguientes al levantamiento de Oruro del 6 de octubre de 1810, a Dn. Tomás Barrón y a todos los participantes de dicha fecha histórica.
ARTICULO 6°.- Se entregue en dicho acto a los familiares de los Héroes copia de la presente Ley,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán.