La Ley N° 2961, promulgada el 3 de febrero de 2005, declara de prioridad y necesidad regional la construcción de un puente sobre el río Chayanta, que conectará los municipios de Toro Toro (Potosí) y Poroma (Chuquisaca). Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo este proyecto.
LEY N° 2961
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad y necesidad regional la construcción del puente en el río Chayanta, que vincula los Municipios de Toro Toro (Potosí) y Poroma del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2°.- Para tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.