La Ley N° 2965, promulgada el 3 de febrero de 2005, declara de prioridad municipal y departamental el mejoramiento del camino Villazón – Berque – Casira – Sarcani – Viacha – Cumbre – Valle Rico – Bella Vista – Esmoraca – El Cruce, Mojinete – San Antonio de Esmoruco, en las Provincias Modesto Omiste, Sud Chichas y Sud Lípez del Departamento de Potosí. Se asigna al municipio de la Provincia Modesto Omiste y a la Prefectura del Departamento de Potosí la responsabilidad de gestionar los recursos necesarios para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación 2005.
LEY N° 2965
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad municipal y departamental el mejoramiento del camino Villazón – Berque – Casira – Sarcani – Viacha – Cumbre – Valle Rico – Bella Vista – Esmoraca – El Cruce, Mojinete – San Antonio de Esmoruco de las Provincias Modesto Omiste, Sud Chichas y Sud Lípez del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- El municipio de la Provincia Modesto Omiste y la Prefectura del Departamento de Potosí, quedan encargados de gestionar los recursos para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación 2005.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.