La Ley N° 2966, promulgada el 3 de febrero de 2005, declara al Departamento de Chuquisaca como zona de prioridad para el fortalecimiento turístico, estableciendo la obligación del Poder Ejecutivo de desarrollar políticas para diversificar y promocionar la oferta turística en áreas etnoecoturísticas, paleontológicas e histórico-culturales. Además, se prioriza la mejora y accesibilidad a los recursos turísticos en el área rural, mediante acciones de mantenimiento y protección de recursos paleontológicos y arqueológicos, con el objetivo de atraer inversiones locales, nacionales e internacionales en el sector turístico.
LEY N° 2966
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara al Departamento de Chuquisaca como zona de prioridad de fortalecimiento turístico, debiendo generar el Poder Ejecutivo políticas orientadas a fortalecer, diversificar y promocionar la oferta turística en los rubros: etnoecoturístico, paleontológico e histórico cultural.
ARTICULO 2°.- Se declara de prioridad el mejoramiento y accesibilidad a los recursos turísticos del área rural, a partir de acciones de mantenimiento y protección de recursos paleontológicos, arqueológicos – pinturas rupestres, monumentos e imágenes religiosas, estableciendo un marco de gestión para interesar a financiadores locales, nacionales e internacionales para lograr mayores inversiones en turismo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.