La Ley N° 2967, promulgada el 3 de febrero de 2005, declara de prioridad nacional la construcción de un puente sobre el Río Tumusla, que conectará los cantones de Cerro Colorado y Pampa Grande en el Departamento de Potosí. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Potosí, a buscar financiamiento o apoyo internacional para llevar a cabo esta obra.
LEY N° 2967
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional, la construcción del puente sobre el Río Tumusla, que vincula el Cantón de Cerro Colorado, Provincia Nor Chichas con el Cantón Pampa Grande, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Potosí, busque el financiamiento requerido o apoyo internacional para la construcción del puente sobre el Río Tumusla.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.