La Ley N° 2969 establece la institucionalización de la "Expoferia Nacional de la Semilla de Papa", que se realizará cada dos años en Villazón, Potosí. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Desarrollo Económico, junto con la Prefectura de Potosí y el Municipio de Villazón, es responsable de gestionar su financiamiento. La organización del evento recae en la Asociación de Productores de Papa "APROSEPA VILLAZON", la Central Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Modesto Omiste y el Municipio de Villazón.
LEY N° 2969
LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Queda institucionalizada la realización de la “Expoferia Nacional de la Semilla de Papa”, la misma debe llevarse a cabo en la ciudad fronteriza de Villazón, capital de la Provincia Modesto Omiste, del Departamento de Potosí, con una frecuencia de dos años calendario.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico; la Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación, con el Municipio de Villazón, queda como responsable de la gestión de su financiamiento, sean estos recursos nacionales o de cooperación externa.
ARTICULO 3°.- La Asociación de Productores de Papa “APROSEPA VILLAZON”, la Central Unica de Trabajadores Campesinos de la Provincia Modesto Omiste y el Municipio de Villazón, quedan como responsables de la organización y realización de dicho evento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux, Victor G. Barrios Arancibia.