La Ley N° 2977, promulgada el 10 de febrero de 2005, declara a Toledo, Capital de la Provincia Saucari del Departamento de Oruro, como "Capital del Q’auchi". Establece la protección legal biogenética de la especie Suaeda faliosa y autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar recursos financieros de instituciones nacionales e internacionales, que serán administrados por la Prefectura de Oruro para fomentar programas de producción sostenible del Q’auchi. Además, se establece un plazo de 60 días para la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo.
LEY N° 2977
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- ( Objeto de la Ley). Declárase a Toledo, Capital de la Provincia Saucari del Departamento de Oruro, como “Capital del Q’auchi”.
ARTICULO 2°.- (Protección). Se dispone la protección legal biogenética de todos los componentes del Q’auchi (Suaeda faliosa).
ARTICULO 3°.- (Recursos Financieros). El Poder Ejecutivo gestionará recursos financieros de instituciones nacionales e internacionales, los que serán asignados a través de la Prefectura del Departamento de Oruro, para promover, apoyar e incentivar la ejecución de programas y proyectos para la producción racional y sostenible del Q’auchi (Suaeda faliosa).
ARTICULO 4°- (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días, a partir de su Promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.