La Ley Nº 298 excluye el cantón Urmiri de Quillacas de la tercera sección municipal de la provincia Abaroa, Oruro, y lo reincorpora a la segunda sección municipal con capital en Santiago de Huari. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar la delimitación definitiva de la tercera sección municipal, excluyendo el cantón mencionado. La ley fue promulgada el 15 de enero de 1964.
LEY Nº 298
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Por razones de mejor convivencia rural, exclúyese el cantón URMIRI DE QUILLACAS de la tercera sección municipal de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, creada por ley de 12 de enero de 1962, debiendo seguir perteneciendo a la segunda sección municipal con capital Santiago de Huari.
Artículo 2. La delimitación definitiva de la tercera sección municipal de referencia, deberá efectuarla el Instituto Geográfico Militar con la exclusión indicada en el artículo primero de esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.