La Ley N° 2980, promulgada el 21 de febrero de 2005, declara de prioridad nacional la inversión económica en los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro, que incluyen diversas rutas y circuitos turísticos específicos. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y Desarrollo Económico, así como a la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro, a gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la inversión y explotación de estos circuitos turísticos.
LEY N° 2980
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la inversión económica para los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro, conformados por los siguientes circuitos:
La Ruta de la Salud, (Aguas Termales de: Capachos, Poopó, Pazña, Urmiri, Huanuni y Obrajes).
Circuito Turístico Minero, (Minas de San José, Machacamarca, Poopó, Antequera, Huanuni, Morococala, Totoral, Avicaya, Vinto y Santa Fé).
Circuito Turístico Parque Nacional Sajama, (Nevado, Sajama, Laka Uta, Chulperio de Pujrata, Bosque de Keñuas, Laguna Huayñacala).
Ruta Etnológica Parque Arqueológico de Cala Cala, (Cuevas y rocas al aire libre con grabados y pinturas rupestres prehispánicas ubicadas en Cala Cala, la Iglesia Colonial de Sepulturas, Cerro Chijchi Khollo, Cueva del Fraile, Calvario del Señor de Lagunas).
Las Rutas Mitológicas, (El Sapo, El Lagarto, La Boca de Víbora, El Cóndor, El Tío, la Capilla de Kaluyo y Rumi Campana).
Circuito Turístico Poopó Centro de Los Andes, (Plaza de Armas de Villa Poopó, edificios coloniales, archivo histórico, residencia del Gral. Belzu y residencia de I. León, Iglesia Colonial de Poopó, Cascada de Pajchantiri, Camino del Inca, Cañon de Cabrería y Población de Uru Kellias).
Circuito Turístico Urbano de la ciudad de Oruro.
ARTICULO 2°. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento y Gobierno Municipal de Oruro, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la inversión, fomento y explotación de estos circuitos turísticos del Departamento de Oruro,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.