La Ley N° 2981, promulgada el 21 de febrero de 2005, declara de prioridad nacional la conexión de gas natural domiciliario en los seis Distritos de la ciudad de Oruro. Instruye al Poder Ejecutivo a destinar presupuesto para el estudio y la implementación de las obras necesarias para dicha conexión.
LEY N° 2981
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la conexión de gas natural domiciliario en los seis Distritos de la ciudad de Oruro.
ARTICULO 2°. Se instruye al Poder Ejecutivo, destinar presupuesto para el estudio y posterior implementación de las obras de gas domiciliario en la ciudad de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez , Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gomez García Palao, Guillermo Torres Orías.