La Ley N° 2982, promulgada el 21 de febrero de 2005, declara la Fiesta de "Santa Cecilia" como Patrimonio Cultural, Intangible y Oral de la Nación, reconociendo su importancia en la preservación de la música folklórica y la identidad nacional. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, a fomentar, promover, preservar y difundir esta festividad a nivel nacional e internacional.
LEY N° 2982
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase a la Fiesta de “Santa Cecilia”, Patrona de los Músicos (banda de música, grupos electrónicos y folklóricos) como Patrimonio Cultural, Intangible y Oral de la Nación, en reconocimiento a ser el día de homenaje a los músicos nacionales quienes aportan en la preservación de valores, tradiciones de la música nacional folklórica y a la conservación de la identidad nacional.
ARTICULO 2°. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, desarrollar tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión en el ámbito nacional e internacional de la Fiesta de Santa Cecilia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.