La Ley N° 2983 declara como necesidad y prioridad nacional la construcción y asfaltado de la carretera Oruro – La Joya – Chuquichambi, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con un proyecto de diseño final aprobado. Se instruye al Poder Ejecutivo a obtener financiamiento interno o externo para dicha obra, que conecta varias poblaciones y tiene carácter de carretera Biocéanica.
LEY N° 2983
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase como necesidad y prioridad nacional, la construcción y asfaltado de la carretera Oruro – La Joya – Chuquichambi, ubicada en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, que cuenta con proyecto a Diseño Final aprobado por la Prefectura de Oruro.
ARTICULO 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo la obtención de financiamiento interno o externo para la construcción y asfaltado de la carretera, que conecta a las poblaciones de La Joya, Vilacara, Quiska, Lajma, Chuquichambi, Choquecota, Lacalaca, Turco, Cosapa, Chachacomani, Tambo Quemado, del Departamento de Oruro y adquiere carácter de carretera Biocéanica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.