La Ley N° 2984 autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia gratuita de varios bienes inmuebles al Gobierno Municipal de Machacamarca, Oruro, destinados exclusivamente a actividades educativas, de salud, deportivas y culturales. Los bienes incluyen un cine teatro, panadería, pulpería, carnicería, canchas de fútbol y básquet, un centro de salud, una escuela, un rancho de empleados, un local del sindicato y servicios básicos. El procedimiento administrativo para estas transferencias se regirá por el Decreto Supremo N° 25964, que establece las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
LEY N° 2984
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, de los siguientes bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Machacamarca del Departamento de Oruro, en favor del Gobierno Municipal de Machacamarca y con destino exclusivo al desarrollo de las actividades educativas, de salud, deportivas y culturales:
Cine Teatro American, incluyendo el equipo de cine.
Panadería.
Pulpería.
Carnicería
Cancha de Fútbol American
Cancha de Básquet
Centro de Salud
Frontón
Escuela Mariscal Antonio José de Sucre
Rancho de Empleados y Obreros
Local del Sindicato
Servicios Básicos (instalación de agua potable e instalación de uso doméstico de energía eléctrica).
ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de las transferencias estará sujeto a lo establecido por el Decreto Supremo N° 25964, referido a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.