La Ley N° 2986, promulgada el 24 de febrero de 2005, declara de prioridad regional los tramos de responsabilidad prefectural y municipal de la carretera Poopó – Río Desaguadero – El Choro, así como la construcción del Puente del Río Desaguadero, ubicados en las Provincias Poopó y Cercado del Departamento de Oruro. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2986
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad regional los tramos de responsabilidad prefectural y municipal de la carretera Poopó – Río Desaguadero – El Choro y la construcción sobre el Puente del Río Desaguadero en las Provincias Poopó y Cercado del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.