Abrogada
La Ley N° 2988 declara el Festival Nacional de la Canción Boliviana "Aquí Canta Bolivia" como Patrimonio Cultural de la Nación, con sede en Oruro. Autoriza a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico a asignar recursos y desembolsos a través del Viceministerio de Cultura al Comité Organizador, que debe incluir al Consejo Departamental de Cultura, la Oficialía Mayor de Cultura del Municipio de Oruro y la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro. A partir de 2005, se debe incluir en el Presupuesto General de la Nación una partida destinada a apoyar el festival. El Comité Organizador es responsable de la ejecución y financiamiento del evento.
LEY N° 2988
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, al Festival Nacional de la Canción Boliviana, “AQUI CANTA BOLIVIA”, con sede en Oruro, como Capital del Folklore de Bolivia.
ARTICULO 2°.- Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, otorgar los recursos necesarios y su desembolso a través del Viceministerio de Cultura, al Comité Organizador, debiendo el Poder Ejecutivo, a partir de la gestión 2005, consignar en el Presupuesto General de la Nación, una partida presupuestaria destinada a fomentar y apoyar el Festival Nacional de la Canción Boliviana.
ARTICULO 3°.- El Comité Organizador estará conformado por el Consejo Departamental de Cultura la Oficialía Mayor de Cultura del Municipio de Oruro y la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro.
ARTICULO 4°.- El Festival Nacional de la Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”, versión 2004, será organizado y ejecutado por el Comité Organizador que buscará el financiamiento correspondiente para su realización.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de Febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Walter Kreidler Guillaux.