La Ley N° 2989, promulgada el 24 de febrero de 2005, declara como Patrimonio Histórico y Cultural de Bolivia los "Chullpares" y "Chullpas" en diversas localidades del Departamento de Oruro. Establece que el Poder Ejecutivo debe patrocinar la investigación científica de estas momias y buscar financiamiento nacional e internacional para su estudio, conservación y difusión. Además, se menciona la creación de un museo llamado Centro Cultural Folklórico y Arqueológico de Pisiga, establecido el 5 de octubre de 1984.
LEY N° 2989
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de Bolivia los “Chullpares” y “Chullpas” (momias) de las siguientes regiones del Departamento de Oruro:
PISIGA – SUCRE – MUNICIPIO DE SABAYA
PAGADOR – MUNICIPIO DE SABAYA – PROVINCIA SABAYA
VILLA VITALINA – MUNICIPIO DE SABAYA – PROVINCIA SABAYA.
KARINQUIRA CULLPARES – KASENQUIRA – MUNICIPIO DE COIPASA SABAYA
PISIGA – BOLIVAR – TEMPLOS COLONIALES – CONSTRUCCIONES COLONIALES.
PISIGA – SUCRE – BOLIVAR SON CHULLPARES SUBTERRANEOS
KARINQUIRI CHULLPARES CONSTRUIDOS EN FORMA CUADRADA
PUTUCUS – CONSTRUCCION DE LOS CHIPAYAS
VOLCAN TATA SABAYA – CON UNA LEYENDA DEL PUEBLO (20 m.) DE PISIGA BOLIVAR
LA CIUDAD DE TATA SABAYA
CUEVAS DE KARINQUIRA A (32m.) DELLEGE PINGA
CHULLPARES DE TOLEDO
TODOS SANTOS FRONTERA CON CHILE
CREACION DE MUSEO LLAMADO CENTRO CULTURAL FOLKLORICO Y ARQUEOLOGICO DE PISIGA – BOLIVAR EL 5 DE OCTUBRE DE 1984 Y OTROS.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo patrocine la investigación científica de las Chullpas (momias) de Pisiga y otros Chullpares del Departamento de Oruro.
ARTICULO 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo logre el financiamiento nacional e internacional para la investigación, estudio, desarrollo, conservación y difusión de las características particulares históricas y culturales de los citados Chullpas y Chullpares del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.